Sobre la reforma electoral en México

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Mexican voting box

Por: Diego García Vélez

El proceso electoral 2014-2015 inició el pasado 7 de octubre de 2014; a nivel federal en México tendremos elecciones para diputados y en lo local habrá elecciones concurrentes en 17 entidades en las que se elegirán nueve gubernaturas, diputados, y miembros de los ayuntamientos, todas estas elecciones se realizarán ya con las nuevas reglas emanadas de la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral.

La novel reforma tiene, como era de suponerse muchos detractores, la gran mayoría de estas voces se alzan en su contra por desconocimiento, en otras lamentablemente, es porque ya no les están alcanzando las cuentas a aquellos que pensaban que reforma nueva era sinónimo de rio revuelto y pues como buenos pescadores esperaban su ganancia; la realidad es que la jornada electoral del próximo 7 de junio será la prueba de fuego tanto para la reformo en si, como para las autoridades electorales responsables de su implementación.

Dicen que para criticar, juzgar o evaluar siempre es bueno conocer antes de emitir opinión al respecto. En este sentido para poder hacer una valoración objetiva comparto algunos datos básicos sobre la reforma.

Régimen de gobierno

El artículo 89 constitucional ahora incorpora a las facultades del Presidente de la República la posibilidad de que, en cualquier momento de su gestión, opte por establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos.

Se le da a facultad exclusiva la Cámara de Diputados de ratificar al Secretario de Hacienda y a los empleados mayores de Hacienda, excepto si se opta por un gobierno de coalición (art. 74, III, de la CPEUM).

El Senado adquiere la facultad de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, de nombrarlo y de hacer observaciones a la remoción que puede hacer el presidente (art. 76, XIII, de la CPEUM).

La iniciativa preferente pretende dar un tratamiento ágil y efectivo a las iniciativas o políticas públicas que el Presidente de la República considere claves para su proyecto de gobierno.

La reforma establece la reelección limitada de los diputados federales y locales, de los senadores y, en algunos casos, de los presidentes municipales, regidores y síndicos.

Se eleva el porcentaje de votos necesarios para participar en los escaños de RP al 3% de la votación nacional emitida.

La reforma introduce un límite de 8% de sub- y sobrerrepresentación para la integración de los congresos locales.

El INE y los Organismos Públicos Locales Electorales “OPLEs”
  • Se crea el Instituto Nacional Electoral que sustituye al IFE.
  • El Consejo General del INE nombrará y removerá a los consejeros locales.
  • El INE tendrá facultades de organización electoral tanto en el ámbito federal como local.
  • El INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos.
  • El INE podrá asumir la realización de las elecciones locales.
  • En los procedimientos sancionadores el INE realizará la investigación, pero la sanción será impuesta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Se crea un Servicio Profesional Electoral Nacional.

Los OPLEs mantendrán ciertas funciones respecto de la organización de las elecciones locales, aunque algunas de ellas se desarrollarán conforme a los lineamientos establecidos por el INE.

 De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales

La reforma modifica la estructura y las competencias del TEPJF al aprobar la creación de dos Salas Regionales y una Sala Regional Especializada, esta última con competencia para conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores.

La Sala Regional Especializada del TEPJF estará encargada de la resolución de los procedimientos sancionadores. Sus sentencias podrán ser impugnadas ante la Sala Superior mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

La LEGIPE reconoce a los tribunales electorales locales como órganos especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que no pertenecerán a los poderes judiciales, y que se integrarán por 3 o 5 magistrados, cuyo nombramiento dependerá de la Cámara de Senadores.

Del Régimen de Partidos Políticos

Antes de la reforma, un partido político para conservar su registro debía obtener el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones, ahora requerirá obtener el 3% del total de la votación válida emitida.

Los partidos políticos son sujetos obligados en materia de transparencia. La información que posean será pública y solo será reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.

Ahora hay tres tipos de coaliciones: totales, parciales y flexibles. En todas ellas se prohíbe la transferencia de votos.

La reforma establece la paridad de género en las listas de candidatos y obliga a que las fórmulas de candidatos por mayoría relativa y representación proporcional sean integradas por personas del mismo género.

La reforma establece la posibilidad de que a petición de los partidos políticos, el INE organice las elecciones de sus dirigentes.

Las Candidaturas Independientes

La ley no limita el número de candidatos independientes que podrán quedar registrados a los distintos cargos de elección. Sin embargo, el requisito más importante para obtener el registro es conseguir las firmas de apoyo del 1% de la lista nominal de electores para la candidatura a Presidente, y del 2% de la entidad federativa o distrito para la elección de senador o diputado federal, respectivamente.

Los candidatos independientes tienen derecho a realizar campañas, incluyendo el acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión. Van a participar en la asignación de ambas prerrogativas solamente en la parte del 30% que se distribuye de manera igualitaria.

Los candidatos independientes podrán recibir financiamiento público y privado. Las reglas de financiamiento y fiscalización de esos recursos están establecidas en el LEGIPE.

Sobre el Proceso Electoral

El INE es la autoridad facultada para integrar y actualizar al padrón y la lista de electores, así como realizar la distritación a nivel federal y local.

Para las elecciones concurrentes, se integrará una casilla única para recibir la votación de ambas elecciones. En ese caso, la mesa directiva de casilla contará con un secretario y un escrutador adicionales.

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio. La instalación de las casillas iniciará a las 7:30 y la recepción de la votación deberá iniciar a las 8:00.

A partir de la reforma, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán votar no solamente por correo, sino también vía electrónica y de forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados.

Sobre la Fiscalización a los Partidos Políticos

La reforma mantiene el esquema de financiamiento mixto, pero predominantemente público. Sin embargo, eleva el umbral de acceso al 3% de la votación válida emitida.

La contabilidad de los partidos será homogénea, a través de un sistema informático, y permitirá la máxima publicidad de los registros y movimientos contables.

El Consejo General del INE será el responsable de fiscalizar los ingresos y gastos, tanto de actividades ordinarias como de campaña, de los partidos políticos nacionales y locales.

La ley determina qué son los gastos ordinarios de los partidos y delimita en qué actividades pueden gastar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

El nuevo esquema de fiscalización permitirá vigilar los ingresos y egresos de los partidos y candidatos durante las campañas electorales.

La legislación establece las reglas específicas para el prorrateo de gastos de campaña, determinando de qué manera se dividirá el gasto entre todas las campañas beneficiadas y tomando en cuenta todas las posibles combinaciones entre ellas.

La reforma establece las causales de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña o por haber recibido o utilizado dinero ilícito o público.

El Modelo de Comunicación Política

La reforma introduce algunos cambios relevantes con relación al modelo de comunicación política, como la causal de nulidad por compra de cobertura informativa, la posibilidad de que los medios organicen debates o la regulación de la propaganda impresa y utilitaria.

La reforma introduce como causal de nulidad la compra o adquisición de cobertura informativa en radio y televisión

La reforma liberaliza las restricciones a la propaganda negativa, prohibiendo expresamente que se calumnie a las personas.

El Congreso debe emitir una ley de propaganda gubernamental que limitará la cantidad de recursos que se podrá gastar en la adquisición de la misma.

Los Instrumentos de Participación Ciudadana

Las posibilidades de influencia que los ciudadanos pueden ejercer mediante los mecanismos de participación directa dependen de su configuración legal.

La Constitución reconoce el derecho ciudadano de votar en consultas populares e iniciar leyes. El Congreso aprobó la Ley Federal de Consulta Popular.

Para presentar una iniciativa ciudadana se requieren que el 0.13% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores la suscriba.

Delitos Electorales 

La nueva reglamentación obliga a las entidades federativas a contar con fiscalías especializadas en delitos electorales y establecer coordinación con la FEPADE en materia de delitos electorales.

Una novedad importante consiste en sancionar con pena de suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada, a desempeñar el cargo.

El nuevo Régimen Sancionador Electoral

El procedimiento ordinario sancionador se instaura por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales, cuando se denuncien presuntas infracciones que no sean materia de conocimiento a través del procedimiento especial sancionador.

El nuevo modelo del PES establece que sea el INE la instancia que instruya el procedimiento y la Sala Regional Especializada del TEPJF la autoridad encargada de imponer la sanción.

La legislación prevé un procedimiento especial sancionador para investigar las infracciones relativas a la propaganda que no sea transmitida por radio y televisión. Su desarrollo quedará a cargo del vocal ejecutivo respectivo y la Sala Regional Especializada será la encargada de resolver e imponer la sanción.

Los Medios de impugnación

Las normas electorales deben interpretarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

La reforma introduce un nuevo medio de impugnación: recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

El recurso se tramitará, sustanciará y resolverá acorde a las reglas previstas para el recurso de apelación.