Abdicación Real

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Por: Diana Rubio

Junio se veía como un mes de cambios pero no imaginábamos que también iba a suponer un final de primavera histórico donde la política y el protocolo se unen en el preciso momento en el que el Presidente del Gobierno anunciaba la abdicación y comienzo del procedimiento de sucesión en la Corona Española.

Este insólito cambio coincide con un momento de inestabilidad política, y con una percepción no demasiado buena de la Casa Real, derivada de los problemas de corrupción que han sobrevolado a algunos de sus miembros.
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A este contexto político, se une la utilización de las nuevas tecnologías, que protagonizan el día a día y  ha servido de plataforma para recoger y difundir momentos inesperados como este, aunque la página web oficial haya sufrido una caída debido al volumen de visitas recibidas y para la que no estaba lista.

Muchos se preguntaran, ¿Y ahora qué?

Entre rumores de problemas de salud, críticas por no comparecer en directo sino hacerlo en un vídeo grabado esta misma mañana y aquellos que abogan por una República nos lleva a concluir que el debate esta servido. Aún así, considero que será en estas semanas cuando la teoría pasara a la práctica y el protocolo real de sucesión se hará visible en la figura de Felipe VI.
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El documento en el que se recoge el procedimiento a seguir en la sucesión es la propia Constitución Española en su Titulo II, concretamente en su artículo 57, donde se refleja lo siguiente:
  1. “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.”

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Aunque tras la abdicación el sucesor pasa a ostentar el cargo de manera automática, como nuestro sistema político contempla una monarquía parlamentaria, el nuevo Rey Felipe VI, deberá jurar el cargo en el Parlamento, ceremonial que se realizará cuando la ley orgánica esté aprobada por mayoría absoluta en las dos Cámaras, acto que se sucederá tras este trámite constitucional.
El tiempo que transcurrirá no debería ser superior a un mes, por lo que nos quedan días históricos en los que la unión entre la política y el protocolo se verá reflejada en momentos únicos que quedarán en la retina de todos los españoles. Comienza, una nueva etapa en la Monarquía española de mano del Rey Felipe VI y la Reina Letizia, una época  de progreso que esperemos suponga un cambio positivo tanto en nuestro país como en la imagen de la Corona.
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 Fuente: Política y Protocolo